El Asegurador asumirá, dentro de los límites pactados en la póliza, las consecuencias pecuniarias derivadas de las reclamaciones debidas a daños materiales, daños personales y perjuicios patrimoniales derivados de dichos daños, causados involuntariamente a terceros y comprometiendo la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en el ejercicio de las actividades profesionales declaradas por la empresa asegurada.
Dirigido a aquellas empresas que quieran ver cubierta la responsabilidad extracontractual en la que puedan incurrir en virtud de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.
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